En junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Establece que todo trabajador que realice el 40% de sus actividades en un domicilio distinto
al centro de trabajo aplica para esta modalidad.
La norma entra en vigor dentro de seis meses, es decir, en diciembre de este año.
Algunas de las disposiciones destacables de esta norma son las siguientes:
La NOM-037-STPS-2023 aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras que laboren más de 40% de su tiempo bajo la modalidad de Teletrabajo.
Los empleadores deberán cumplir con obligaciones como proveer a las personas trabajadoras de las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla y aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario para el trabajo.
Los empleadores también deberán sufragar el pago proporcional del consumo de internet y energía eléctrica; la computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de éstas, que pudieran utilizar para realizar el Teletrabajo.
Se define y reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias.
Para poder desarrollar el teletrabajo, se establece que los trabajadores deberán contar con un lugar adecuado y sobre todo seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial. La propia norma contiene un ejemplo del listado de las condiciones de seguridad que deben existir en los lugares de trabajo, para que a través de ésta, se compruebe que existen condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo, como son, adecuada ventilación o iluminación, entre otros.
Se otorga un rol preponderante a las Comisiones de Seguridad e Higiene, para que la representación de los trabajadores valide que las condiciones en las que se desempeña el teletrabajo son adecuadas, pudiendo optarse por una visita de constatación o en su caso, un listado requisitado por el propio trabajador que podrá comprobarse mediante evidencias fotográficas o de video.
También se reconoce que aunque se trate de la modalidad de Teletrabajo, se tienen exactamente los mismos derechos que el resto de los trabajadores, tanto en lo individual como en lo colectivo, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, y a poder tener contacto con sus compañeros que trabajen en el centro laboral.
Asimismo, se establece la obligación de implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras una Política de Teletrabajo que entre otras cosas, establezca mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el patrón y los trabajadores; la duración del horario o la distribución de la jornada, entre otros.
La NOM establece que el teletrabajo es reversible cuando se dé alguna situación o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los intereses laborales del trabajador.
Finalmente, destaca una marcada perspectiva de género, estableciendo protecciones especiales para
las personas que puedan sufrir violencia en el hogar, y también reconociendo el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tener una pausa para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.
Implementación del cumplimiento
1. Evaluación de condiciones
2. Seguimiento a las condiciones de seguridad y salud
3. Generación de políticas de teletrabajo
4. Reversibilidad
5. Documentación de procesos
6. Retroalimentación de riesgos
7. Reporte de cambios en las condiciones de seguridad y salud